Capitanía marítima

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Este aviso fue puesto el 26 de julio de 2023.

Una capitanía marítima en España, es un órgano periférico de la administración marítima, dependiente del Ministerio competente (actualmente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), a través de la la Dirección General de la Marina Mercante. Se ocupa de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de la pesquera, en aquellos lugares donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiere las condiciones de seguridad marítima

Historia

Esta estructura organizativa supone la desvinculación de la Administración Marítima respecto de la administración militar.

Enlaces externos

  • Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento, Capitanías.
  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 253 del 20 de octubre de 2011, art.266, Capitanía Marítima. Funciones.
  • Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, Distritos marítimos.
  • Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.

Referencias

Control de autoridades
  • Proyectos Wikimedia
  • Wd Datos: Q5748533
  • Wd Datos: Q5748533