Capitanía marítima
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Una capitanía marítima en España, es un órgano periférico de la administración marítima, dependiente del Ministerio competente (actualmente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), a través de la la Dirección General de la Marina Mercante. Se ocupa de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de la pesquera, en aquellos lugares donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiere las condiciones de seguridad marítima
Historia
Esta estructura organizativa supone la desvinculación de la Administración Marítima respecto de la administración militar.
Enlaces externos
- Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento, Capitanías.
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 253 del 20 de octubre de 2011, art.266, Capitanía Marítima. Funciones.
- Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, Distritos marítimos.
- Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.
Referencias
- Datos: Q5748533